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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



        Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.



2.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,

no presentó el Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y debidamente publicado

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, la entidad fiscalizable no

acredita ante esta Auditoría Fiscalizadora que haya realizado dicho instrumento de planeación y que

contenga los objetivos necesarios para propiciar el desarrollo integral del Municipio.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios

Públicos Municipales, artículo 45 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de

Oaxaca, artículo 68 fracción XIV, que a la letra dice:



Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales



        Artículo 45 párrafos primero y segundo:

        Primero: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del

        Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros seis meses, contados a partir

        de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal.

        Segundo: La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá

        auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este

        efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional

        de Planeación.”;



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



        Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o

        privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que

        sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



        Artículo 68 fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,

        encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:

        XIV.- Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos

        humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos

        al Ayuntamiento para su aprobación”



  3.	El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,

      no presentó la Estructura orgánica, Manual de Organización y Manual de Procedimientos del

      Municipio.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, artículos 70 fracciones I y II, 71 fracción I inciso g), 71 fracción II inciso a); Ley de

Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9; Ley

Orgánica Municipal del estado de Oaxaca: artículo 29 párrafo segundo, que a la letra dice:



        Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública



        Artículo 70 fracciones I y II “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición

        del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto

        social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

        I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales

        administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.

        II.- Su estructura orgánica completa…”

        Artículo 71 fracción I inciso g): “…deberán poner a disposición del público…

        I.-…los municipios:

        g) Las disposiciones administrativas…”

        Artículo 71 fracción II inciso a): “…deberán poner a disposición del público…

        II.- Adicionalmente, en el caso de los municipios:

        b)	 El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos”.



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