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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



        contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente,

        un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del

        Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.”

        Artículo 24 fracciones I, II, III, IV, V: “La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local deberá

        especificar por lo menos lo siguiente:

        I.- Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir;

        II.- Plazo máximo autorizado para el pago;

        III.- Destino de los recursos;

        IV.- En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación,

        V.- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal

        siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.”

        Artículo 25 párrafo primero: “Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las

        mejores condiciones de mercado.”

        Artículo 26 párrafo primero: “El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda a su

        ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.”;



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o

        privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que

        sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



  16.	El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no

      presentó el expediente único de Obligaciones de Pago a Corto Plazo.



Incumpliendo lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el

Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o

        privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que

        sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



  17.	El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no

      presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas vigentes en el ejercicio fiscal

      2022, con sus respectivos contratos de apertura, estados de cuenta bancarios expedidos por

      las Instituciones bancarias y las conciliaciones bancarias.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 69

párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley de Coordinación Fiscal

para el Estado de Oaxaca, artículo 8 párrafo segundo; Ley de Hacienda Municipal del Estado

de Oaxaca, artículo 2 párrafo cuarto, que a la letra dice:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 69 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto:

        Primero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios

        y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se

        depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

        Segundo: Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el

        efecto de la radicación de los recursos.

        Tercero: Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva

        específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren

        recursos federales.

        Cuarto: En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo

        y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y

        acciones.”;



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o

        privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que

        sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable



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