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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



        Artículo 52 “… sus programas serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas

        competencias.”



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue

        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

        los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



  30.El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no

      presentó el Padrón oficial de contratistas de obra pública del ejercicio fiscal 2022 debidamente

      publicado en el Periódico Oficial del Estado.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para

el Estado de Oaxaca, artículo 9; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado

de Oaxaca, artículo 26-A párrafo primero, que a la letra dice:



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue

        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

        los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

        Artículo 26-A párrafo primero “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública,

        lo mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica,

        económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado.”



  31.El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no

      presentó los expedientes técnicos unitarios de las obras realizadas en el ejercicio fiscal 2022,

      que integren la documentación correspondiente a las etapas de: A. Planeación, Programación y

      Presupuestación (Obras por Contrato y por Administración Directa); B. Modalidad de Ejecución

      (Obras por Contrato y por Administración Directa), C. Ejecución, D. Comprobación (Obras por

      Contrato y por Administración Directa), con las características físicas y financieras de las obras

      realizadas.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42 párrafo primero y 43; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

artículo 28; Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 7; Ley de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9; Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 47,

56, 60, 61, 62, 64, 65, 66 fracción I y 73; Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Urbano del Estado de Oaxaca, artículos 118 fracción II, III y V, 150, 184 y artículo 197; Ley

del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, artículo 32;

Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículos 209

y 282, que a la letra dice:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

        Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”



        Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

        Artículo 28 “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se

        sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en

        las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos

        negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar

        a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.”



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