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El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.

Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal, A como consta en

el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presento la siguiente información:



Respecto a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos fuera del plazo máximo de

cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones y aportaciones y no presentó

Comprobante Fiscal Digital por Internet. Presentó pólizas de Ingresos y comprobantes fiscales Digitales por

internet (CFDI).



Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado

de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:



Recomendación.

2022-OA/CPM/016/2023-RE-02



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,

presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe,

justifique o aclare lo relativo a:



En relación a la documentación relativa a los registros contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo

General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del

Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó que los Comprobantes Fiscales

Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del

plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones y aportaciones; así

mismo se observó que respecto a las pólizas de ingreso números 000292, no presentó Comprobante Fiscal

Digital por Internet; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95 fracciones II

párrafo segundo, que a la letra dice:



           Ley Orgánica Municipal del Estado



           Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en

           un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos

           federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.



RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la documentación e información presentada por el Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito

de Teotitlán, Oaxaca, se observó que el municipio omitió presentar los estados de cuenta bancarios y

conciliaciones bancarias de los meses de abril, octubre a diciembre del ejercicio fiscal 2022 de la cuenta bancaria

número 1174935938 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A.



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