Page 30 - 016 Santa María Chilchotla
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CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL    PRESUPUESTO DE                     PRESUPUESTO                        PRESUPUESTO DE                   VARIACIÓN (D = B-A)

                          GASTO    EGRESOS APROBADO                    MODIFICADO (B)                  EGRESOS DEVENGADO                                                0.00



DEUDA PUBLICA                                     (A)                                            1.00                  (C)

                                                                 1.00                                                                 0.00

TOTALES

                                             $117,355,933.68           $144,099,317.09                 $141,621,443.44                      $26,743,383.41



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 63, 65; Ley de

Disciplina Financiera Federativas y los Municipios, artículo 8 párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del

Estado de Oaxaca, artículo 127 párrafo primero,128 último párrafo, 129, que a la letra dice:



           Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes

           públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

           Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos

           y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes,

           conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;



Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá

acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras

previsiones de gasto.”



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículos artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con

base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,

además que deberá de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de

apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres,

y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de

actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a

más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”

Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se

refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”

Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal”.



RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SINDICOS y 51111-

1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto

de Egresos en cantidades de $1,378,209.84 (Un millón trescientos setenta y ocho mil doscientos nueve pesos

84/100 M.N.) y $2,099,255.84 (Dos millones noventa y nueve mil doscientos cincuenta y cinco pesos

84/100 M.N.), respectivamente, realizando pagos en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a

Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al tabulador salarial autorizado, los controles de

asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022 y plantilla de personal por modalidad de

contratación, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”



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