Page 95 - 016 Santa María Chilchotla
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NÚM.    NOMBRE DE LA       NÚMERO DE CONTRATO                NOMBRE DEL               IMPORTE

               OBRA                                          CONTRATISTA                                   NÚMERO DE ANEXO



                                                                                  DETERMINADO



            REHABILITACIÓN                                        SOLUCIONES      $774,938.00 DAM-VIF-10-SEG-10

            DE CAMINO RURAL                                     PRACTICAS EN

            DE SAN                                            ARRENDAMIENTO

            TELESFORO - SAN                                  SUPRAA S.A. DE C.V

OAD-15 AGUSTÍN - EC (EL AUT/AD09/MSMC/FISMDF/406/40/2022

            VOLADERO - PATIO

            IGLESIA) DEL KM

            2+007.00 AL KM

            4+991.00.



        REHABILITACÓN



        DE CAMINO RURAL                                           SOLUCIONES

                                                                 PRACTICAS EN

OAD-18  DE RIO LODO -      AUT/AD08/MSMC/FISMDF/406/44/2022    ARRENDAMIENTO      $975,212.00 DAM-VIF-11-SEG-11

                                                             SUPRAA S.A. DE C.V.

        LOMA MANGO DEL



        KM 0+000.00 AL



        KM 3+200.00.



        CONSTRUCCIÓN



        DE PAVIMENTO A                                            SOLUCIONES

                                                                 PRACTICAS EN

OAD-    BASE           DE                                      ARRENDAMIENTO

 20                                                          SUPRAA S.A. DE C.V.

        CONCRETO           AUT/AD05/MSMC/FISMDF/406/09/2022                       $239,223.32 DAM-VIF-12-SEG-12



        HIDRÁULICO EN LA



        CALLE PRINCIPAL.



            REHABILITACIÓN                                        SOLUCIONES      $430,766.00 DAM-VIF-13-SEG-13

            DE CAMINO RURAL                                      PRACTICAS EN

            DE RANCHO                                          ARRENDAMIENTO

OAD-21 ALEGRE - LOMA AUT/AD06/MSMC/FISMDF/406/39/2022        SUPRAA S.A. DE C.V.

            PALMA DEL KM

            0+000.00 AL KM

            3+500.00.



                                                                                                                            TOTAL $3,129,409.03

        Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,

Artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para

el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:



        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



        Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,

        se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la

        fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes

        disposiciones:

        II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o

        técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación

        de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se

        llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en

        la siguiente estimación”;

        Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede

        resguardada la obra pública, están obligadas a:

        VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y

        ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,

        seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como



                                                                                                                                                 93
   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100