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Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.



           Artículo 25 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios

           recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará

           obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará

           obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:

           V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en

           propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando

           afectas a la prestación del servicio.”;



            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



           Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede

           resguardada la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará

           el estado de la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la

observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre

las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se dieron a

conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa

Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones

correspondientes.



El Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, presentó

documentación en copias certificadas como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 30 de

octubre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular, no relaciona ninguna documentación; por lo

anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.

Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración

2022-OA/CPM/016/2023-SA-11



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,

Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de entrega

recepción, el Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de Electricidad, de una obra como se

describe a continuación:



NÚM.                         NOMBRE DE LA OBRA         LOCALIDAD            NÚMERO DE CONTRATO:

OC-10                                               AGUA DE CUEVA  CTTO10/MSMC/FISMDF/406/49/2022

       AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE

       ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA LOCALIDAD AGUA DE

       CUEVA, MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHILCHOTLA.



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