Page 111 - 015 Santa María Atzompa
P. 111

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $4,477,177.29 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil

ciento setenta y siete pesos 29/100 M.N), conforme a la observación que se detalla en este Resultado

y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización

Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que

demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, presento el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de

noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a

la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, de los

pagos en cantidad de $4,477,177.29 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento

setenta y siete pesos 29/100 M.N), presentó: la documentación justificativa del gasto relativa

a evidencia fotográfica de la entrega de plásticos y juguetes; Actas de sesión extraordinaria de

cabildo, Cotizaciones, Certificaciones presupuestales, Fallo de adjudicación, Contrato de prestación

de servicios, atendiendo los pagos en cantidad de $4,477,177.29 (Cuatro millones cuatrocientos

setenta y siete mil ciento setenta y siete pesos 29/100 M.N), como se detalla en el ANEXO

DAM-FC-32-SEG-32.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de

Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.



Solicitud de Aclaración.

2022-OA/CPM/015/2023-SA-05

Se re requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,

Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL,

se observó que los registro contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

documentación justificativa del gasto, relativa a la autorización correspondiente a la compra de los

artículos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-32-SEG-32.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42

primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,



                                                                                                                                                                           109
   106   107   108   109   110   111   112   113   114   115   116