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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad, autorización

                                                  correspondiente para su adquisición, constancia de recepción, evidencia que demuestre el uso

                                                  y destino del recurso y proceso de contratación que demuestre que se realizó en las mejores

                                                  condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y

                                                  demás circunstancias pertinentes; como se detalla a continuación:



                                                          PÓLIZA DE DIARIO                        PÓLIZA DE EGRESO                                                BANCO



                                                  NÚMERO      FECHA        IMPORTE        NÚMERO     FECHA       IMPORTE            FUENTE DE    FECHA           INSTITUCIÓN        No. DE CHEQUE O  IMPORTE

                                                                                                                                FINANCIAMIENTO               BANCARIA Y NÚM.        TRANSFERENCIA     216,920.00

                                                                                                                                                                                                     $216,920.00

                                                                                                                                                                  DE CUENTA              BANCARIA



                                                  003896 10/06/2022         216,920.00 001353 10/06/2022         216,920.00      APORTACIONES    10/06/2022  BANCO MERCANTIL        TRANSFERENCIA

                                                                                                                                (RAMO 33 FONDO                 DEL NORTE, S.A.,     BANCARIA CLAVE

                                                                                                                                                                   NÚMERO DE        DE RASTREO:273

                                                                                                                                 IV) - RECURSOS

                                                                                                                                    FEDERALES                CUENTA 1174767782



                                                  TOTAL                    $216,920.00                           $216,920.00                                                      



                                                  FECHA              NÚM.     PROVEEDOR              IMPORTE                                            CONCEPTO



                                                  23/06/2022  FEF74024-63DC-   JOSE JESUS            216,920.00  20 SERVICIO LUBRICACIÓN, PERMEABILIZACIÓN Y REVISIÓN DE TORNILLERÍA DE BRAZOS Y CÁMARAS DEL

                                                                 4EBB-8977-   GARCIA CRUZ                        C2, 20 SERVICIO PINTADO Y PERMEABILIZACIÓN DE BRAZOS Y POSTES DE CÁMARAS DE C2 DONDE ESTÉN

                                                                                                                 EXPUESTOS A CORROSIÓN, 20 SERVICIO APLICACIÓN DE REPELENTE DE INSECTOS, EN LAS CÁMARAS DEL C2,

                                                               08313E2FFE89                                      20 SERVICIO REVISIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO Y ACTUALIZACIÓN DE FIRMWARE DE CADA SITIO ENCARGADO

                                                                                                                 DE ENLACE Y VIDEO AL C2, 1 SERVICIO REVISIÓN DE SECTORES, ACTUALIZACIÓN Y CALIBRACIÓN EN TORRE, 1

                                                                                                                 SERVICIO RENTA DE GRUA/ ESCALERA/ ANDAMIO, PARA TRABAJO EN SITIO.



                                                                                $216,920.00  



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42

                                                  primer párrafo, 43, 67 párrafo primero, y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado

                                                  de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad

                                                  Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                           establezca el consejo.”,

                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.” y

                                                           Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;



                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” Y



                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                           solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                           relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  RESULTADO: AF-50                                   CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51361-3631 SERVICIOS DE CREATIVIDAD, PREPRODUCCION

                                                  DE PUBLICIDAD, EXCEPTO INTERNET, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto

                                                  de Egresos en cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), realizando

                                                  el pago mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 1174767746



                                                  de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos fiscales, del Ramo 28,



                                                  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y



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