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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud de Aclaración. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2022-OA/CPM/015/2023-SA-14
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de la documentación comprobatoria, las pruebas de compresión del concreto,
pruebas de hermeticidad de la tubería y notas de bitácora en las estimaciones correspondientes,
asimismo, el cuerpo de estimación, números generadores, croquis de ubicación, reporte fotográfico
y notas de bitácora correspondientes, cuenten con las firmas y sellos de la Autoridad Municipal,
observaciones presentes en dieciséis obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-05-SEG-05.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 60
fracción VIII, Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero, Artículo 282 párrafo primero
y segundo, Artículo 324; Norma Oficial Mexicana, NOM 001 CONAGUA 2011, en el Apéndice
B, punto 2, NMX-C-083-ONNCE-2014; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7. – “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 60 fracción VIII. – “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y
encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los
corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable
de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de
construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la
obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes
en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los
inspectores.”
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. – “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo. – “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de
calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento.
en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Artículo 324. – “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”
Norma Oficial Mexicana NOM 001 CONAGUA 2011.
Apéndice B, punto 2. – Campo de aplicación, inciso b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b.
Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario.”
NMX-C-083-ONNCE-2014. – Que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
concreto hidráulico.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I. – “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
RESULTADO: AF-65 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de contratación, se detectó que presentan cambios en el proyecto
de obra consistentes en la modificación de precios unitarios de las estimaciones, con respecto a
lo pactado en las tarjetas de precios unitarios de la contratista, asimismo, no presenta el convenio
correspondiente y el soporte del mismo, evidenciando que no cumplieron con las características y
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