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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de noviembre de

2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06

de noviembre de 2023, para este resultado en particular, 41 fojas útiles en copias certificadas, como

describe a continuación: argumento (02 fojas) del folio 000001 al 000002, OC-3 (04 fojas) del folio

000001 al 000004, OC-4 (03 fojas) del folio 000001 al 000003, OC-5 (17 fojas) del folio 000001 al

000017, OC-6 (07 fojas) del folio 000001 al 000007, OC12 (03 fojas) del folio 000001 al 000003,

OC-13 (03 fojas) del folio 000001 al 000003 y OC-16 (02 fojas) del folio 000001 al 000002,

consistentes en:



Escrito sin número y sin fecha en el cual argumenta lo que a la letra dice:



”… Finalmente este municipio conoce la importancia de llevar a cabo una administración municipal

transparente y fundamentada en estrategias que estén en estricto apego a los lineamientos establecidos

por el gobierno, por ello se optó por buscar soluciones que lleven al progreso de la comunidad sin

dejar a un lado las leyes y reglamentos establecidos en los diferentes órganos de gobierno, debido

a eso se llevaron a cabo la realización de expedientes técnicos, actas, contrataciones y ejecución

de proyectos dentro de los marcos legales. Sin dejar a un lado la transparencia y legalidad de toda

acción y proyectos, así mismo la información se entregaba a los diferentes comités y ciudadanos que

solicitaban información clara y precisa…”.



Asimismo, presenta finiquito de los trabajos, correspondientes de siete obras.



Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información

referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la

observación emitida, toda vez que:



No presenta evidencia justificativa que soporte su argumento, la documentación presentada acredita

observaciones de siete obras, sin embargo, el finiquito de los trabajos carece de firmas y sellos por

parte de la Autoridad Municipal, asimismo, carece de documentación en dieciséis obras, como se

relacionan en el anexo DAM-VIF-10-SEG-10.



Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración.

2022-OA/CPM/015/2023-SA-15

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,

respecto al proceso de entrega recepción, las actas entrega recepción, así como el finiquito de los

trabajos presenten firmas y sellos por parte de la Autoridad Municipal, observaciones presentes en

dieciséis obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-10-SEG-10.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, Artículo 66 fracción I, que a la letra dice:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 66 fracción I. – “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede

         resguardada la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de

         la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”



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