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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Escrito sin número y sin fecha en el cual manifiesta lo que a la letra dice: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
”… Dando seguimiento a las observaciones realizadas de las siguientes obras, se aclara lo
siguiente:…”.
Asimismo, anexa lista de raya (forma tabular), CFDI de los trabajadores y el reporte fotográfico,
correspondientes de dos obras.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
No presenta evidencia justificativa que soporte su argumento, asimismo, la documentación
presentada acredita las observaciones de una obra, sin embargo, en otra obra el reporte fotográfico
no acredita la ejecución de los conceptos observados, como se relacionan en los anexos DAM-VIF-
11-SEG-11 y DAM-VIF-12-SEG-12.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPM/015/2023-PO-47
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 122,077.70 (Ciento
veintidós mil setenta y siete pesos 70/100 M.N.), lo relativo a la Verificación e Inspección Física
realizada a las obras incluidas en la muestra, sobre los volúmenes de obra pagados no ejecutados,
de una obra como se relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE OFICIO NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
DE AUTORIZACIÓN PROVEEDOR
DETERMINADO ANEXO
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO PARA LA CTTO/MSMA/ EDIFICACIONES $122,077.70 DAM-VIF-12-
OC-7 GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS FORTAMUN- ALCANTARA DEL $122,077.70 SEG-12
DF/399/131/2022 SURESTE S.A DE C.V.
SOLIDOS URBANOS SEGUNDA ETAPA
TOTAL
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción II, Artículo 66 fracción VII, Artículo 74; Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la
letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II. – “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que
al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de
que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días
hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la
autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se
seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”.
Artículo 66 fracción VII. – “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse
a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y
calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a
las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74. – “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
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