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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                      Artículo 85 fracciones I y III: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia

                                                      de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los registros de la

                                                      contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; y III.

                                                      No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con

                                                      información confiable y veraz”.



                                                  RESULTADO: AF-12  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información

                                                  proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se

                                                  detectaron las siguientes inconsistencias:



                                                  A.	Se detectaron diferencias entre los registros contables y lo ministrado por la Secretaría de

                                                      Finanzas, en virtud que el municipio registró en el Fondo de compensaciones el importe de

                                                      $3,004.00 (Tres mil cuatro pesos 00/100 M.N.) que corresponde al Fondo de Fiscalización y

                                                      Recaudación; asimismo registro en Participaciones por Impuestos Especiales el importes de

                                                      $76,120.00 (Setenta y seis mil ciento veinte pesos 00/100 M.N,) que corresponde al Fondo

                                                      Municipal sobre la venta final de Gasolina y Diesel, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                           Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

                                                           catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

                                                           cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes

                                                           públicos, así como las de control y fiscalización.”,

                                                           Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores

                                                           presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”

                                                           Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de

                                                           las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de

                                                           financiamiento”.



                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                           Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se

                                                           hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas

                                                           de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a

                                                           su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.



                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del centro, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro

                                                  del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,

                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un



                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de

                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a



                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta



                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó



                                                  documentación.



                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:



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