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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Ayuntamiento

                                                  del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar

                                                  la cantidad de $1,629,118.82 (Un millón seiscientos veintinueve mil cientos dieciocho pesos

                                                  82/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,

                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de

                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a

                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; presentó la siguiente información:



                                                  Respeto a la sub-subcuenta 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SINDICOS;

                                                  de los pagos en cantidad de $1,629,118.82 (Un millón seiscientos veintinueve mil ciento

                                                  dieciocho pesos 82/100 M.N.), presentó: La documentación justificativa del gasto relativa a oficio

                                                  de aclaración, listas de raya correspondiente a los pagos de nómina, relación de pagos efectuados

                                                  en efectivo y Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), atendiendo los pagos en

                                                  cantidad de $1,325,831.42 (Un millón trescientos veinticinco mil ochocientos treinta y un

                                                  pesos 42/100 M.N), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07



                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de

                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/015/2023-PO-10

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,

                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $303,287.40

                                                  (Trescientos tres mil doscientos ochenta y siete pesos 40/100 M.N), lo relativo a:



                                                  En relación a la sub-subcuenta 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SINDICOS;

                                                  se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

                                                  documentación comprobatoria y justificativa, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por

                                                  Internet y documentación que justifique el costo de la nómina donde consigne el salario percibido

                                                  por concepto de servicios personales, los días trabajados, las percepciones y las deducciones

                                                  correspondientes en su caso; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A;

                                                  Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 86 fracción V y párrafo séptimo; Ley General

                                                  de Contabilidad Gubernamental artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y

                                                  segundo, y 70 fracción I, que a la letra dice:



                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

                                                            realicen…”,

                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

                                                            requisitos…”;



                                                            Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                            Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere

                                                            la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan



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