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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios.”,

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $41,836.08 (Cuarenta y un mil ochocientos treinta y seis pesos

08/100 M.N.) conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023 se notificaron el 12 de octubre de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de

noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a

la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó

documentación.



En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/015/2023-PO-17

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,

Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $41,836.08 (Cuarenta

y un mil ochocientos treinta y seis pesos 08/100 M.N), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA EL ASEO,

LIMPIEZA E HIGIENE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante

Fiscal Digital por Internet, a la solicitud, la autorización, la constancia de recepción de los materiales,

evidencia del uso y destino del material; así mismo presentó una factura duplicada con folio fiscal

4ED4BF08-3FB4-4102-9842-D726ADD1CDBE del proveedor Productos y Servicios Karita, S.A. de

C.V., de fecha 04 de marzo de 2022 por un importe de $5,349.93 (Cinco mil trecientos cuarenta y

nueve pesos 93/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-

A; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67

párrafos primero y segundo, y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”,



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