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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito Centro, Oaxaca, comprobar, justificar

o aclarar la cantidad de $104,171.49 (Ciento cuatro mil ciento setenta y un pesos 49/100 M.N.),

conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido

en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el

Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas

tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de

noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a

la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó

documentación.



En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/015/2023-PO-18

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,

Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $104,171.49 (Ciento

cuatro mil ciento setenta y un pesos 49/100 M.N), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE

COMEDOR Y VIVERES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud, autorización,

constancia de recepción de los materiales, evidencia del uso y destino, además no realizó el registro

de las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-

SEG-14.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos

34, 42 primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción I; Ley Orgánica

Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de

         su pago”;

         Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”,

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios y

         Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;



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