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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Ley General de Contabilidad Gubernamental                                                                                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de

su pago”;

Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”,

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo.” y

Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-33  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

DE EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de

Egresos en cantidad de $470,234.86 (Cuatrocientos setenta mil doscientos treinta y cuatro

pesos 86/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancaria con afectación a las

cuentas bancaria número 1132878624, 1174767746 y 1174767782 de la Institución Bancaria

Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos fiscales, del Ramo 28 Participaciones a Entidades

Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.);

observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

documentación comprobatoria y justificativa del gasto referente comprobatoria del gasto, relativa a

los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, a la solicitud de la necesidad de las refacciones

y accesorios, la autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción,

las bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria en las que se demuestre que las

refacciones y accesorios fueron colocados en los vehículos propiedad del municipio y la evidencia

que demuestre el uso y destino del recurso, así mismo realizo un gasto que no corresponde a la

naturaleza de la partida, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por

el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus operaciones; como se

detalla en el ANEXO DAM-FC-22.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”,

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”,



         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” , artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados

         a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros

         principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,



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