Page 77 - 015 Santa María Atzompa
P. 77

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

a la solicitud de la necesidad de las refacciones y accesorios, la autorización correspondiente para

su adquisición, la constancia de recepción y la evidencia que demuestre el uso y destino del recurso,

así mismo realizó un gasto que no corresponde a la naturaleza de la partida, por lo que no se ajustó

al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro

de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-SEG-23



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos

42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción I; Ley Orgánica

Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”,

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios.”,

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-35	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y 51311-

3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, se constató que el ente fiscalizado afectó el

Presupuesto de Egresos en cantidad de $990,833.25 (Novecientos noventa mil ochocientos

treinta y tres pesos 25/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con

afectación a la cuenta bancaria número 1174767782 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del



Norte S.A., con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento



de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.);



observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con



la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales



Digitales por Internet, requerimiento del material, autorización para la adquisición del material,



constancia de recepción del material y evidencia que demuestre el destino y uso del material; como



se detalla en el ANEXO DAM-FC-24.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”,

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”,



                                                          75
   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82