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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
COMPROBANTE INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
26/09/2022 3171B566-BBDD- GESTIÓN AMBIENTAL 556,800.00 ELABORACION DE PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE
460F-AD21- Y DESARROLLO SANTA MARÍA ATZOMPA, OAXACA, QUE INCLUYE: LEVANTAMEINTO TOPOGRAFICO ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS
PLANOS Y DISEÑO DE CELDA DE CONFINAMIENTO, LAGUNA DE LIXIVIADOS, CENTRO DE ACOPIO, CASETA DE VIGILANCIA,
876BAFC9E5B2 SUSTENTABLE SA DE CV OFICINAS ADMINSTRATIVAS, ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Y OBRAS DE DRENAJE. MANIFESTACIÓN EN MATERIA DE
IMPACTO AMBIENTAL Y VALIDACIÓN DEL PROYECTO.
$556,800.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo
120; que a la letra dice:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.
RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA,
se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $40,000.00
(Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), realizando pago mediante transferencia bancaria con
afectación a la cuenta bancaria número 1174767746 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del
Norte S.A., con recursos fiscales; relativa a el proceso de contratación que demuestre que se realizó
en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia (entregables) del destino final del
servicio contratado, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN BANCARIA Y No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO NÚM. DE CUENTA TRANSFERENCIA
BANCARIA
000245 04/02/2022 40,000.00 000072 04/02/2022 40,000.00 RECURSOS 04/02/2022 BANCO MERCANTIL DEL TRANSFERENCIA A 40,000.00
FISCALES NORTE, S.A., NÚMERO DE CUENTAS DE TERCEROS
CLAVE DE RASTREO: 2456
CUENTA 1132878624
TOTAL $40,000.00 $40,000.00 $40,000.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
02/02/2022
B14115FD-79FA-43CF-80F9- VATRID, ADMINISTRACION Y SERVICIOS 40,000.00 TRAMITACION DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE
151CC63984DF ESPECIALIZADOS, S.C GOBIERNO Y SECRETARIA DE HACIENDA.
$40,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
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