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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Ley General de Contabilidad Gubernamental                                                                                                                                              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”,

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo.”,

Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.



RESULTADO: AF-42                                           CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3341 CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

A SERVIDORES PÚBLICOS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos

en cantidad de $29,000.00 (Veintinueve mil pesos 00/100 M.N.), realizando un pago

mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 1174767782 de la

Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo

de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); relativa a el proceso de contratación que demuestre

que se realizó en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, listas de asistencia del personal

que participó en los cursos y la evidencia que demuestre la realización del curso del destino final del

servicio contratado, como se detalla a continuación:



        PÓLIZA DE DIARIO                        PÓLIZA DE EGRESO                                                                                  BANCO



NÚMERO        FECHA       IMPORTE       NÚMERO             FECHA  IMPORTE        FUENTE DE                        FECHA           INSTITUCIÓN        No. DE CHEQUE O     IMPORTE

                                                                             FINANCIAMIENTO                                   BANCARIA Y NÚM.        TRANSFERENCIA



                                                                                                                                   DE CUENTA              BANCARIA



003171        31/05/2022  29,000.00     001126  31/05/2022        29,000.00        APORTACIONES                   30/05/2022  BANCO MERCANTIL         TRANSFERENCIA A       29,000.00

                                                                              (RAMO 33 FONDO IV) -                              DEL NORTE, S.A.,  CUENTAS DE TERCEROS

                                                                             RECURSOS FEDERALES                                     NÚMERO DE     CLAVE DE RASTREO: 201



                                                                                                                              CUENTA 1174767782



        TOTAL             $29,000.00              $29,000.00                                                                                                             $29,000.00



      FECHA                                    NÚM.                                                  COMPROBANTE  IMPORTE                            CONCEPTO

  31/05/2022         02730a3e-8bfc-4dcf-b7fd-e3dd65d01cbf                                PROVEEDOR

                                                                      DANIEL PABLO DOMINGUEZ VASQUEZ              29,000.00 SERVICIO DE CAPACITACION EN PRIMEROS AUXILIOS.

                                                                   

                                                                                                                  $29,000.00  



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”,

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”,

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                                                                                                                                            89
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