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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la

                                                  observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/018/2023-PO-07

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla,

                                                  Oaxaca, deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $13,641.60 (Trece mil

                                                  seiscientos cuarenta y un pesos 60/100 M.N.) lo relativo a:



                                                  En relación a la sub-subcuenta 51251-2531 MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS

                                                  DE APLICACION HUMANA, observando que los registros contables y presupuestarios no se

                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a al requerimiento de

                                                  materiales y la constancia de recepción de los materiales; además, presenta Comprobantes Fiscales

                                                  Digitales por Internet (CFDI) contiene conceptos que no corresponde a la naturaleza de la partida;

                                                  así también no registró la transacción en el momento de su realización; cómo se detalla en el

                                                  ANEXO DAM-FC-10-SEG-12.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad Ley General de Contabilidad

                                                  Gubernamental artículos 34, 37, 42, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I;

                                                  y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186

                                                  párrafo tercero, que a la letra dice:



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                            Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de

                                                            su pago”

                                                            Artículo: 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

                                                            catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

                                                            cuentas que emita el consejo”

                                                            Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                            Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”

                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                            bancarios.”,

                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta

                                                  51261-2611 COMBUSTIBLES, realizó pagos en efectivo y mediante cheque en cantidad de

                                                  $249,732.34 (Doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y dos pesos 34/100

                                                  M.N.), con afectación a las cuentas bancarias número 0118139091 y 0118139148 de la institución

                                                  bancaría BBVA Bancomer México, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades

                                                  Federativas y Municipios, y del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

                                                  de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

                                                  observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

                                                  documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a las bitácoras de combustible

                                                  por unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles integrado en la Cuenta Pública del



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