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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



nueve pesos 01/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante cheques con afectación a la

cuenta bancaria de número 0118139091 de la institución bancaría BBVA México, S.A., con recursos

del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

gasto relativa a la solicitud yo requerimiento de los materiales, la autorización correspondiente para

su adquisición, la constancia de recepción de los materiales, la evidencia que demuestre el uso

del destino de los materiales y el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes; así también no registró la transacción en el momento de su realización.

Además, presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que contiene conceptos que

no corresponde a la naturaleza de la partida, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de

cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus

operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de

         su pago”

         Artículo: 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

         catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

         cuentas que emita el consejo”

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios.”

         Artículo 70 fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $368,109.01 (Trescientos

sesenta y ocho mil ciento nueve pesos 01/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en

este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley

de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación

determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,

los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



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