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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $407,676.77

                                                  (Cuatrocientos siete mil seiscientos setenta y siete pesos 77/100 M.N.), conforme a la observación

                                                  que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo

                                                  párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda

                                                  la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la

                                                  observación determinada



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,

                                                  los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

                                                  y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de

                                                  octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a

                                                  la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de

                                                  auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de

                                                  2023, presentó la siguiente información:



                                                  Respecto a sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES

                                                  y 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE, de

                                                  los pagos en cantidad de $181,544.80 (Ciento ochenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro

                                                  pesos 80/100 M.N.) y $226,131.94 (Doscientos veintiséis mil ciento treinta y un pesos

                                                  94/100 .M.N.), dando un importe total de $407,676.77 (Cuatrocientos siete mil seiscientos

                                                  setenta y siete pesos 77/100 M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto, relativa

                                                  a la autorización correspondiente; requerimiento de materiales para su adquisición, constancia de

                                                  recepción de los materiales, el proceso de contratación, así mismo presenta Comprobantes Fiscales

                                                  Digitales por Internet (CFDI), evidencia que demuestre el uso de los materiales y plantilla vehicular

                                                  en la cual no se logró identificar los vehículos a los cuales se les suministró las refacciones; como se

                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-15.



                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada se determina que subsiste la

                                                  observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones

                                                  2022-OA/CPM/018/2023-PO-10

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla,

                                                  Oaxaca, deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $407,676.77

                                                  (Cuatrocientos siete mil seiscientos setenta y siete pesos 77/100 M.N.), lo relativo a:



                                                  En relación a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO

                                                  MENORES y 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE

                                                  TRANSPORTE, observando que los registros contables y presupuestarios no se no se encuentran

                                                  soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la autorización correspondiente

                                                  requerimiento de materiales para su adquisición, la constancia de recepción de los materiales, la

                                                  evidencia que demuestre el uso de los materiales, las bitácoras de mantenimiento y/o reparación



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