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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Respecto a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



ASESORIA CONTABLE Y FISCAL,  51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA



ADMINISTRATIVA y 51331-3364 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO NO



DESCRITOS ANTERIORMENTE de los pagos en cantidades de $430,000.00 (Cuatrocientos



treinta mil pesos 00/100 M.N.), $456,000.00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos



00/100 M.N.) y $146,068.68 (Ciento cuarenta y seis mil sesenta y ocho pesos 68/100 M.N.)



dando un importe total de $1,032,068.68 (Un millón treinta y dos mil sesenta y ocho pesos



68/100 M.N.), Presentó: la documentación relativa a solicitudes, cotizaciones, cuadro comparativo,



contratos por servicios profesionales y la evidencia de la actividad realizada, sin embargo no



atendió el importe observado en el presente resultado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-



SEG-17.



Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada se determina que subsiste la

observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones



2022- OA/CPM/018/2023-PO-12



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,032,068.68 (Un

millón treinta y dos mil sesenta y ocho pesos 68/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,

ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA

ADMINISTRATIVA y 51331-3364 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO NO

DESCRITOS ANTERIORMENTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no

se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa



al Comprobante Fiscal por Internet (CFDI), solicitud para la contratación del servicio, autorización



correspondiente, el proceso de contratación y la evidencia (entregables) que demuestre la actividad



realizada, así también no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el



nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se



detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SEG-17.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A;

Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42, 43, 67, 70 fracciones I y II; Ley

Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 120; Reglamento de la Ley Estatal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que

         correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las

         disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma

         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

         Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a

         los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o

         convenio respectivo”.



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