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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Pliego de Observaciones                                                                                                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



2022- OA/CPM/018/2023-PO-16



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $194,260.00 (Ciento

noventa y cuatro mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se observó que

los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

justificativa del gasto, relativa al requerimiento de materiales, autorización correspondiente

para su adquisición, constancia de recepción de los materiales, y el proceso de contratación, así

mismo presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que contienen conceptos que no

corresponden a la naturaleza de la partida, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de

cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus

operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SEG-20.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental, artículos 37, 42, 43, 67, 70 fracción I; Ley Orgánica

Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

         catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

         cuentas que emita el consejo”

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que

         correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las

         disposiciones que emita el consejo, así como implementar programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica,

         mediante abono en cuenta de los beneficiarios”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-24	  CON OBSERVACIÓN



Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el

Ayuntamiento del Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de



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