Page 51 - 018 Santiago Suchilquitongo
P. 51

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

bancarios.”

artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a

los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o

convenio respectivo”



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-22	  SIN OBSERVACIÓN



De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta

51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto

de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones

del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se

encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido

y cumple con la normatividad aplicable, en cantidad de $160,165.00 (Ciento sesenta mil ciento

sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.).



RESULTADO: AF-23	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta

51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, realizando pagos en cantidad de $202,795.00

(Doscientos dos mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) en efectivo y mediante

transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 0118139091 de la Institución

Bancaría BBVA Bancomer, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas

y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al Comprobante

Fiscal Digital por Internet, al requerimiento de materiales, autorización correspondiente para su

adquisición, constancia de recepción de los materiales, evidencia que demuestre el uso de los

materiales, y el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones

disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes, así mismo presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que contienen

conceptos que no corresponden a la naturaleza de la partida, por lo que el ente fiscalizado no se

ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del

registro de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

         catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

         cuentas que emita el consejo”



                                                          49
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56