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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se

dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, mediante oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de

octubre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción

de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular no presentó

documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración



2022-OA/CPM/018/2023-SA-07



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,

respecto al proceso de autorización de las obras, las inconsistencias de los oficios de notificación de

aprobación y autorización de obras o acciones sociales básicas e inversiones, así como de su anexo

financiero o técnico de obra, presentes en cinco obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-01-

SEG-01.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas

y los Municipios, Artículos 13 fracción I y Artículo 21, que a la letra dice:



         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.



         Artículo 13 fracción  I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán

         observar las disposiciones siguientes:

         I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,

         identificando la fuente de ingresos.”

         Artículo 21: “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con

         excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,

         de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las

         que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”



RESULTADO: AF-29	  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,

respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron el

presupuesto de obra, los generadores de obra, el permiso de construcción, la memoria de cálculo, la

memoria descriptiva, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), los planos del proyecto

arquitectónicos y de ingeniería, las especificaciones generales y particulares de construcción y los

estudios de ingeniería topográficos, observaciones presentes en once obras como se relaciona en el

anexo DAM-VIF-02.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,

         algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán

         como mínimo:

         II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;

         III. El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”;

         Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa



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