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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      marginación, no será menor del 50% de lo requerido. XI.- Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los

                                                      términos del mismo o por contravenir las disposiciones de esta Ley; XII.- La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento

                                                      contratante, para suspender la ejecución de la obra por causa justificada y debidamente probada; XIII.- Requisitos y condiciones de

                                                      entrega y recepción de los trabajos; XIV.- Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo

                                                      y forma; XV.- Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse; XVI.- El procedimiento de ajuste de costos, el cual

                                                      será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia del contrato; XVII.- Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de

                                                      un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia

                                                      o ineptitud de cualquiera de las partes, dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su

                                                      terminación anticipada; y, XVIII.- Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los

                                                      cuales podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la

                                                      iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad.”



                                                  RESULTADO: AF-32	  SIN OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

                                                  Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,

                                                  respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de

                                                  designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los

                                                  inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.



                                                  RESULTADO: AF-33	  CON OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

                                                  Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la

                                                  muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que en dos obras no presentan

                                                  estimaciones de obra con su soporte documental consistentes en (cuerpo de estimación, números

                                                  generadores, croquis de ubicación de los trabajos ejecutados, reporte fotográfico y notas de

                                                  bitácora) respectivamente, con la que se pueda analizar, calcular, verificar, comprobar y ubicar que

                                                  los volúmenes pagados en las estimaciones estén acorde al proyecto contratado, por lo que se

                                                  determina que existen pagos indebidos por el monto total de la obra, con respecto de las demás

                                                  obras se constató que las estimaciones presentadas carecen de firmas y sellos, no presenta las

                                                  pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico, no presenta la totalidad de las notas

                                                  de bitácora y de las presentadas carecen de firma, observaciones presentes en diez obras como se

                                                  desglosa en el anexo DAM-VIF-05.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                           Ley de Infraestructura de la Calidad.



                                                           Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales

                                                           Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”;



                                                           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



                                                           Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y

                                                           encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los

                                                           corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable

                                                           de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de

                                                           construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la

                                                           obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes

                                                           en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los

                                                           inspectores.”

                                                           Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán

                                                           cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán

                                                           las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas

                                                           complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”

                                                           Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad

                                                           de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en

                                                           caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia

                                                           especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

                                                           Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y

                                                           memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”; en la norma

                                                           NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de

                                                           concreto hidráulico.



                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



                                                           Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad

                                                           o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días



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