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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada

                                                  proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión



                                                  Se determina que el Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, no cumplió

                                                  con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en

                                                  los resultados con observación AF-02, AF-04, AF-05, AF-07, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-

                                                  13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-23, AF-24, AF-25, AF-26, AF-

                                                  27, AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-33, AF-34, AF-35, AF-36 y AF-37 en los que se constató

                                                  que cuenta con deficiencias en la implementación del Control Interno, no comprobó el destino de

                                                  los recursos respecto a las cuentas de bancos y retenciones y contribuciones por pagar a corto

                                                  plazo; se constató que no realizó las acciones necesarias para la implementación del Marco

                                                  Integrado de Control Interno (MICI), a través de la implementación de procesos administrativos

                                                  que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales y que contribuyan a la mejora continua

                                                  respecto a los componentes de ambiente de control, administración de riesgos, actividades de

                                                  control, información y comunicación, y supervisión; así también, no comprobó el destino de los

                                                  recursos disponibles respecto a la subcuenta de bancos, así como la documentación comprobatoria

                                                  de la subcuenta contratistas por obra públicas por pagar a corto plazo; así también, no presentó

                                                  los contratos de apertura de las cuentas bancarias, conciliaciones bancarias y estados de cuenta

                                                  bancarios; así mismo, presenta diferencias entre los registros contables y los recursos ministrados

                                                  por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; los CFDI por ingresos

                                                  expedidos fuera del plazo máximo; respecto a las modificaciones del Presupuesto de Egresos, no

                                                  presentó las actas de cabildo en las que se acredite la autorización de las modificaciones realizadas;

                                                  en los registros contables de las operaciones del ejercicio del gasto de los conceptos de: Servicios

                                                  personales, materiales y suministros, servicios generales y ayuda sociales, falta documentación

                                                  comprobatoria y justificativa, incumpliendo con lo señalado por la Ley General de Contabilidad

                                                  Gubernamental; no presentó el Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y se

                                                  observó que no se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,

                                                  así como en otros medios; el Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2022no se

                                                  encuentra publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; no cumplió con el

                                                  30% máximo del presupuesto autorizado en materia de obra pública; no acreditó que los contratos

                                                  de obra pública celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron dentro del rango de aplicación;

                                                  de las obras incluidas en la muestra, de los procesos y procedimientos de autorización de obras,

                                                  programación y presupuestación, adjudicación, y contratación, no presentó evidencia justificativa y

                                                  documentación comprobatoria; y de la Verificación e Inspección física de las obras, no acreditó los

                                                  volúmenes pagados no ejecutados.



                                                  SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD

                                                  FISCALIZABLE.

                                                  Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior

                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/

                                                  DAMA/491/2023 de fecha 09 de octubre de 2023 y recibido, se notificó al Municipio de

                                                  Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones

                                                  Preliminares. Por lo anterior, con oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de

                                                  octubre de 2023, a través de la C. Laura Isabel Toman Figueroa Presidenta Municipal, la Entidad

                                                  Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a

                                                  efecto de atender los resultados con observación de la auditoría financiera; no obstante, derivado

                                                  del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne

                                                  las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen

                                                  lo observado, por lo cual los resultados AF-02, AF-04, AF-05, AF-07, AF-09, AF-10, AF-11, AF-

                                                  12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-23, AF-24, AF-25, AF-

                                                  26, AF-27, AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-33, AF-34, AF-35, AF-36 y AF-37. Por lo cual los

                                                  resultados antes mencionados, se consideran como no atendidos.



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