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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la

obra; así mismo, se constató que el ente fiscalizado efectuó la retención correspondiente al impuesto

sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal; sin embargo, no realizó el entero ante

las instancias correspondientes; así también se detectó que presenta una factura de fecha 11 de

noviembre de 2022 con folio fiscal 1ABE5D6D-4C10-4F55-8A74-507E6545C17A de la obra por

concepto de pago de la estimación no. 3 (tres) finiquito, relativo a la obra Construcción de parque

público, calle avenida Juárez Sur, en el barrio de Agua Buena Municipio de Santiago Suchilquitongo,

Oaxaca, observando un importe de $202,763.17 (Doscientos dos mil setecientos sesenta y tres

pesos 17/100 M.N.), cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-20.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las

         disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”;



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”



         Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca



         Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de

         otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de

         conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación

         de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la

         persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $202,763.17 (Doscientos dos mil setecientos sesenta y tres pesos

17/100 M.N.), así mismo le recomienda establezca mecanismo de control, supervisión y seguimiento

tendientes a que la documentación comprobatoria de los egresos se cancele con la leyenda “operado”

o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de

aportaciones, programa o convenio respectivo y realice la contabilización de las transacciones

conforme a la fecha de su realización y presente dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización

Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda

la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las

observación determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,

los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de

octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a

la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de

auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de

2023, presentó la siguiente información



Respecto a las sub-subcuentas 12352-02-25-FIII/07/202 CONSTRUCCION DE PARQUE

PUBLICO, CALLE AVENIDA JUAREZ SUR, EN EL BARRIO DE AGUA BUENA (2022) (2022)

y 12355-FIII/06/22 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA

CALLE BENITO JUAREZ NORTE (2022) (2022), de los pagos en cantidad de $202,763.17



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