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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

destino del material y el proceso de contratación que demuestre que la adquisición del material se                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y economía, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-10-SEG-11.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los
artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca en el
artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
         correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
         disposiciones que emita el consejo”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-16  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidades de $ 194,635.99 (Ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y cinco pesos
99/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación
a la cuenta bancaria de número 1174767652 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte
S.A., con recursos fiscales, de Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto relativa a la solicitud, la autorización, evidencia del uso y destino del material y el proceso de
contratación que demuestre que la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones
en cuanto a precio, calidad y economía; además se detectó que no realizó el registro de una
transacción en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago “;
         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,

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