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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar, justificar
                                                  o aclarar la cantidad de $588,614.00 (Quinientos ochenta y ocho mil seiscientos catorce pesos
                                                  00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, se notificó el día 15 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, presentó el oficio original número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de
                                                  2023, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria
                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha treinta de agosto de 2023, en el cual
                                                  manifiesta lo siguiente:

                                                  “Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
                                                  expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto de
                                                  2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio 2022,
                                                  y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar
                                                  las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
                                                  documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”

                                                  En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observación.
                                                  2022-OA/CPM/001/2023-PO-10
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
                                                  que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $ 588,614.00 (Quinientos ochenta y ocho mil
                                                  seiscientos catorce pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO,
                                                  se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                                  documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por
                                                  Internet, a la solicitud, la autorización, evidencia del uso y destino del material y el proceso de
                                                  contratación que demuestre que la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones

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