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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios

que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las

disposiciones que emita el consejo.”

Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio

fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos

respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución

establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería

de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.



RESULTADO: AF-03  SIN OBSERVACIÓN



De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por

la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al

Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, recursos relativos

al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los ajustes, el

importe de $4,846,414.00 (Cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce

pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33 Fondo

IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $11,786,417.02 (Once millones

setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos diecisiete pesos 02/100 M.N.) y $2,820,054.44 (Dos

millones ochocientos veinte mil cincuenta y cuatro pesos 44/100 M.N.), respectivamente; así mismo

el Municipio registró ingresos derivados de Convenios en cantidad de $200,000.00 (Doscientos

mil pesos 00/100 M.N.); los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el

Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados y pagados fueron

depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal

2022.



RESULTADO: AF-04  CON OBSERVACIÓN



De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información

proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se

detectaron las siguientes inconsistencias:



A.	Se detectaron ingresos superiores en los registros contables, debido a que el Municipio

    registra el importe de $ 200,000 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), que no fueron

    reportados en la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo

    del Estado de Oaxaca.



B.	En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad

    de $9,530.00 (Nueve mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.), que corresponde al

    Fondo de Fiscalización y Recaudación, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de

    -$9,530.00 (Nueve mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.).



C.	En el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos

    superiores en cantidad de $2,906.00 (Dos mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.), que

    corresponde a Impuestos Sobre Automóviles Nuevos, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un

    faltante de -$2,906.00 (Dos mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.).



Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



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