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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por

                                                  C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como

                                                  consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:



                                                  Respecto a que no presentó el comprobante fiscal digital por internet de la póliza de ingresos

                                                  000167, presentó: póliza de ingresos; Comprobante Fiscal Digital por Internet, estado de cuenta del

                                                  ramo 20 Bienestar Instancia Municipal de las Mujeres del mes de junio; XML del CFDI; verificación

                                                  del comprobante fiscal digital por internet; documentos denominados: caratula de activación del

                                                  contrato; tabla de comisiones a cobrar; sección de datos generales; complemento al anexo “A”;

                                                  caratula de depósito; formulario de auto-certificación personas morales y registro de firmas; como

                                                  se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.



                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada la Auditoria Superior de

                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:



                                                  Recomendación.



                                                  2022-OA/CPM/002/2023-RE-02



                                                  Se le recomienda al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de

                                                  Tlaxiaco, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

                                                  la documentación que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a los Comprobantes Fiscales

                                                  Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, expedidos fuera

                                                  del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones y

                                                  aportaciones; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95

                                                  fracción II párrafo segundo; que a la letra dice:



                                                      La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                      Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo

                                                      máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados

                                                      en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.



                                                  RESULTADO: AF-06   CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la documentación e información presentada por el Municipio de Magdalena

                                                  Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, se observó que el municipio omitió presentar los estados

                                                  de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, como se detallan a continuación:



                                                  FONDO, PROGRAMA    INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA         ESTADOS DE CUENTA     CONCILIACIONES

                                                       O CONVENIO                                             BANCARIOS NO PRESENTADOS         BANCARIAS

                                                                        BBVA BANCOMER, SA., NÚMERO DE CUENTA

                                                  RAMO 20 BIENESTAR                              1174326602           ENERO-MARZO 2022  ABRIL-OCTUBRE 2022



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                           establezca el consejo.”

                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar o

                                                  aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo que



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