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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



la evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales y los comprobantes ficales digitales                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



por internet, atendiendo los pagos en cantidad de $30,945.00 (Treinta mil novecientos cuarenta y

cinco pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.



Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoria Superior de

Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.



2022-OA/CPM/021/2023-PO-05



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre las cantidades de $13,373.00 (Trece

mil trescientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) y $189,650.00 (Ciento noventa y nueve

mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), dando un importe total de $203,023.00

(Doscientos tres mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a las sub-subcuenta 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA

CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS y 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO,

se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con

la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de materiales, autorización

correspondiente para la adquisición, constancia de recepción de los materiales y evidencia que

demuestre el destino de los diversos materiales; así mismo, se detectó que registró gastos que no

corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizable

no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los

fines del registro contable de sus operaciones; no registró las transacciones en el momento de su

realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

34, 42 párrafo primero, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley

Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la

letra dice:



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de

su pago”

Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

bancarios”

Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones.”.



RESULTADO: AF-12  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,

se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de



$61,322.20 (Sesenta y un mil trescientos veintidós pesos 20/100 M.N.), realizando pagos

en efectivo, correspondiente al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;



observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la



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