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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre las cantidades de $118,150.91                                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

(Ciento dieciocho mil ciento cincuenta pesos 91/100 M.N.) y $18,810.80 (Dieciocho mil

ochocientos diez pesos 80/100 M.N.), dando un total de $136,961.71 (Ciento treinta y seis mil

novecientos sesenta y un pesos 71/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a las sub-subcuentas 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA

CONSTRUCCION y 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se observó

que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,

requerimiento de materiales, autorización correspondiente para la adquisición, constancia de

recepción de los materiales y evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales; así

como la documentación comprobatoria relativa a los comprobantes fiscales digitales por internet

(CFDI); además, no registró las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A;

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67

párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”



          Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de

         su pago”

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones.”.



RESULTADO: AF-14  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que la entidad

fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $120,457.07 (Ciento veinte mil

cuatrocientos cincuenta y siete pesos 07/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con recursos

del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales; observando



lo siguiente:



A.	Se detectaron registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

    documentación comprobatoria y justificativa del gasto, referente a los Comprobantes Fiscales

    Digitales por Internet, las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de

    Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública 2022, así como su destino y uso adecuado en

    las comisiones oficiales del municipio y la plantilla vehicular.



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