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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022           Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y

                                                           servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.

                                                           Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta

                                                           Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”



                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

                                                  determinadas.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, notificado el 20 de septiembre de 2023,

                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

                                                  aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

                                                  y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 11 de octubre de 2023, presentó



                                                  documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 11 de octubre de



                                                  2023, sin embargo, respecto a este resultado en particular no presentó documentación; por lo



                                                  anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la

                                                  observación. Por lo que se emite:



                                                  Solicitud de Aclaración



                                                  2022-OA/CPM/002/2023-SA-05



                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,

                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo al Programa Anual de Obras Ramo 33

                                                  Fondo III Ejercicio 2022, con fecha, y que muestre el responsable de las obras, la modalidad de

                                                  ejecución por obra, y el número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de

                                                  localidad beneficiados por cada una de ellas; asimismo, como resultado de la consulta realizada al

                                                  sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica

                                                  http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constate que este documento se encuentre

                                                  publicado, igualmente presente evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta

                                                  Municipal o revistas especializadas en temas municipales.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios

                                                  Públicos Municipales, Artículos 48 fracción I incisos b), f) y g) y 49, que a la letra dice:



                                                           Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.



                                                           Artículo 48 fracción I incisos b), f) y g). - “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales

                                                           de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los

                                                           servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

                                                           I.- De la obra pública:

                                                           b).- El responsable de las obras;

                                                           f).- La modalidad de ejecución por obra; y

                                                           g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”

                                                           Artículo 49. - “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y

                                                           servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.

                                                           Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta

                                                           Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”



                                                  RESULTADO: AF-25  SIN OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado presentó copia simple

                                                  de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca del “Listado del Padrón

                                                  de contratistas de Obra Pública, para el Ejercicio Fiscal 2022, del Municipio de Madalena Peñasco,

                                                  Tlaxiaco, Oaxaca”, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial

                                                  del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.



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