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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios.”;

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”;



         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a

         la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $432,156.09 (Cuatrocientos treinta y dos mil ciento cincuenta

y seis pesos 09/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara

dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre

las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito

por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría

Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, presentó

la siguiente información:



Acta circunstanciada de entrega-recepción municipal de fecha 01 de enero de 2022 y anexos. Por lo

cual, una vez analizada la documentación presentada, se determina que no atendió la observación.

Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/004/2023-PO-33

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de

Zaachila, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $  432,156.09

(Cuatrocientos treinta y dos mil ciento cincuenta y seis pesos 09/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a las sub-subcuentas 12352-04-25-/12/2022 CONSTRUCCION DE 33 SANITARIOS

CON BIODIGESTOR (ETAPA UNICA) (2022) (2022), 12353-/16/2022 AMPLIACION DEL

SISTEMA DE AGUA POTABLE POR BOMBEO CON PANELES SOLARES (2022) (2022),

12355-02-25-702/2022 AMPLIACIÓN DE CAMINO RURAL: SAN ANTONIO HUITEPEC-

SANTA MARÍA PEÑOLES DEL KM 4+000 AL KM 9+000 (2022) (2022), se constató que el

ente fiscalizado efectuó las retenciones correspondientes al impuesto sobre erogaciones por

remuneraciones al trabajo personal y al cinco al millar, observando que no realizó el entero a las

instancias correspondientes por un importe de $39,334.07 (Treinta y nueve mil trecientos

treinta y cuatro pesos 07/100 M.N.); además se detectó gastos devengados en cantidad de

$392,822.02 (Trecientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) el ente auditado afectó

contablemente la cuenta 2113 CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS POR PAGAR A CORTO

PLAZO, sub-subcuenta 21131-02-25-60000027 OPROCON SA DE CV; reflejando dicha cantidad

como pendiente de pago al 31 de diciembre de 2022; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22-

SEG-29.



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