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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones



2022-OA/CPM/004/2023-PO-32



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $  1,208,190.00 (Un

millón doscientos ocho mil ciento noventa pesos 00/100 M.N.), sobre las obras incluidas en la

muestra, lo relativo a que un concepto de obra en su estimación presenta fotografías que evidencian

que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones con las que

fueron contratados, observación presente en una obra como se relaciona a continuación:



NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                                                LOCALIDAD    NÚMERO DE         IMPORTE        NÚMERO DE

                                                                                    CONTRATO

                                                                                                      DETERMINADO    ANEXO



           AMPLIACIÓN DE CAMINO RURAL: SAN ANTONIO                     SAN ANTONIO   COP/MSAH/108/    $1,208,190.00  DAM-VIF-07

OC-4 HUITEPEC-SANTA MARÍA PEÑOLES DEL KM                                  HUITEPEC  FAISM-DF/01/2022



           4+000 AL KM 9+000.



                                                                                    TOTAL             $1,208,190.00



Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Entidad Fiscalizable.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, Artículo 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para

el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso

         constructivo de la obra pública a su cargo.”



         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,

         que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus

         reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”



RESULTADO: AF-56  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, de las obras incluidas en la

muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron

anticipadamente al Municipio del término de las obras, que se realizó el finiquito de los trabajos,

la entrega de las obras hacia el Municipio y a los beneficiarios de las mismas, sin embargo,

de la entrega de las obras se detectó que carecen de firmas y sellos por parte de miembros de

la Autoridad Municipal, igualmente se detectó que no presentó una garantía de vicios ocultos,

observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-08.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:

         III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce

         meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”

         Artículo 64: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la

         misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los

         vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”

         Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada

         la obra pública, están obligadas a:

         I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas

         responsables del mantenimiento y conservación de ella.”



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