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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



y dos mil trescientos cuarenta y seis pesos 52/100 M.N.) y $29,400,000.00 (Veintinueve millones                                                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente; los cuales fueron registrados en el Sistema

de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos

ministrados y pagados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas especificas

aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.



RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN



De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información

proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se

detectaron las siguientes inconsistencias:



a)	 En el Fondo de Compensaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $219.00

    (Doscientos diecinueve pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Fondo de Fiscalización y

    Recaudación.



b)	 En el ISR Sobre Salarios, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $2,595.00 (Dos

    mil quinientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Impuestos Sobre

    Automóviles Nuevos.



c)	En el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos



    superiores en cantidad de $3,382.00 (Tres mil trescientos ochenta y dos pesos 00/100

    M.N.) que corresponden a Participaciones por Impuesto Especiales.



Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

         catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

         cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes

         públicos, así como las de control y fiscalización.”,

         Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores

         presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.” y

         Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de

         las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de

         financiamiento”,



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 95 fracción II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se

         hayan transferido al Municipio” y

         Fracción III: Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos,

         egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de

         cuentas, el que deberá de estar alineado”.



Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara

dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre

las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito

por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría



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