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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



RESULTADO: AF-08  CON OBSERVACIÓN                                                                                                                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se

constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $340,639.02

(Trescientos cuarenta mil seiscientos treinta y nueve pesos 02/100 M.N.), mediante pagos

en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios,



observando lo siguiente:



a)	 No presentó los contratos de cada uno de los trabajadores,



b)	 No presentó plantilla de personal por modalidad de contratación,



c)	 No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,



Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”,

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”;

         Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $340,639.02 (Trescientos cuarenta mil seiscientos treinta y nueve

pesos 02/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara

dentro del plazo que establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre

las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable



en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito

por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría

Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a

este resultado en particular, no proporciono documentación.



La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la

observación, por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.



2022-OA/CPM/004/2023-PO-02



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de

Zaachila, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $340,639.02

(Trescientos cuarenta mil seiscientos treinta y nueve pesos 02/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se observó

lo siguiente:



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