Page 23 - 004 San Antonio Huitepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, determina que la Entidad                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación comprobatoria, por lo que se

emite:



Pliego de Observaciones.



2022-OA/CPM/004/2023-PO-04



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $74,662.03 (Setenta

y cuatro mil seiscientos sesenta y dos pesos 03/100 M.N.) lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, presento documentación

que no se encuentran debidamente firmadas; así mismo no presento documentación justificativa del

gasto relativo a la constancia de recepción y evidencia del destino del recurso.; como se detalla a en

el ANEXO DAM-FC-05-SEG-07.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42

párrafo primero,67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-11  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE

COMEDOR Y VIVERES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos

mediante caja en cantidad de $109,545.32 (Ciento nueve mil quinientos cuarenta y cinco

pesos 32/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con

afectación a la cuenta bancaria número 0118258538 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer,

S.A., con recursos de Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Ramo 33,

Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) y Recursos Fiscales; observando que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria

del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; así como la documentación

justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad del consumo de alimentos y productos,

autorización de la adquisición, constancia de recepción, evidencia del destino del recurso; no

acreditó el pago realizado debido a que no presentó el estado de cuenta bancario. Además, presenta

documentación que no se encuentran debidamente firmadas; observando que el ente auditado

efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto; como se detalla

en el ANEXO DAM-FC-06.



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