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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones

                                                  para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

                                                  (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

                                                  soportados con la documentación justificativa relativa a la solicitud de la necesidad , constancia de

                                                  recepción y evidencia del destino del recurso; así también presenta documentación que carece de

                                                  firmas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”

                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                            bancarios”

                                                            Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

                                                            identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

                                                            presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

                                                            la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

                                                            o convenio respectivo”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio

                                                  de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la

                                                  cantidad de $22,728.02 (Veintidós mil setecientos veintiocho pesos 02/100 M.N.), conforme a las

                                                  observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el

                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado

                                                  de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a

                                                  solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de

                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito

                                                  por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría

                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, presentó

                                                  la siguiente información:



                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51291-2991 REFACCIONES INSTRUMENTAL COMPLEMENTARIO

                                                  Y REPUESTOS MENORES NO CONSIDERADOS ANTERIORMENTE, de los pagos en cantidad de

                                                  $22,728.02 (Veintidós mil setecientos veintiocho pesos 02/100 M.N.), Presentó: Oficios de

                                                  solicitud, memorándums, oficio de orden de adquisición y pago, documento denominado solicitud

                                                  y vale de material, acuerdos, documento denominado recibo, reporte fotográfico y comprobantes

                                                  fiscales digitales por internet, atendiendo los pagos en cantidad de $22,728.02 (Veintidós mil

                                                  setecientos veintiocho pesos 02/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-14-

                                                  SEG-21.



                                                  Una vez analizada la documentación e información, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado

                                                  de Oaxaca, se determina que atendió la observación.



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