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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Por lo anterior la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se determina que

subsiste la observación, por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/004/2023-PO-29

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de

Zaachila, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $207,924.80

(Doscientos siete mil novecientos veinticuatro pesos 80/100 M.N), lo relativo a:



En relación a la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES

DE ENSEÑANZA, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al Comprobante

Fiscal Digital por Internet, solicitud, constancia de recepción, evidencia del destino del recurso, se

detectó que no acredita el pago en virtud de que no está en el estado de cuenta bancaria, además

presenta documentación que carece de las firmas; se efectuó pago indebido al utilizar los recursos

de este fondo a un destino distinto; además registró un gasto que no corresponde a la naturaleza de

la cuenta afectada contablemente, por lo que no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo

Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; como se

detalla en el ANEXO DAM-FC-21-SEG-28.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero

y segundo, 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado

de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

         catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

         cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes

         públicos, así como las de control y fiscalización.”

         Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores

         presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”



          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero” ;



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,



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