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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de                                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito

por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría

Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a

este resultado en particular, no proporciono documentación.



Por lo anterior la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se determina que

subsiste la observación, por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/004/2023-PO-30

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $12,000.00 (Doce mil

pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 52411-4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES

DE LUCRO, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados

con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, como se detalla a continuación:



        PÓLIZA DE DIARIO                 PÓLIZA DE EGRESO                 FUENTE DE                                  COMPROBANTE

                                                                      FINANCIAMIENTO                              BENEFICIARIO IMPORTE CONCEPTO

                                                                                       CAJA



NÚMERO  FECHA      IMPORTE       NÚMERO     FECHA      IMPORTE                                       FECHA  NÚM.



001840 31/07/2022         12,000.00 000649 31/07/2022      12,000.00  PARTICIPACIONES  12,000.00                   

                                                                           (RAMO 28)



TOTAL              $12,000.00                          $27,000.00                      $12,000.00             



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo

primero y segundo, 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de

         gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista

         jurídicamente el derecho de cobro.”

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



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