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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información

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                                                  observación emitida, toda vez que:

                                                  La documentación presentada acredita que los contratos cuentan con las firmas y sellos de la

                                                  Autoridad Municipal, de dos obras, sin embargo, no acredita la diferencia observada entre el precio

                                                  pagado según la estimación presentada y el precio integrado en las tarjetas de análisis de precios

                                                  unitarios.



                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

                                                  la observación. Por lo que se emite:



                                                  Solicitud de Aclaración



                                                  2022-OA/CPM/004/2023-SA-11



                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,

                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,

                                                  respecto al procedimiento de contratación, la revisión al catálogo de conceptos del contratista toda

                                                  vez que el precio unitario de un concepto fue pagado por $73.04 (Setenta y tres pesos 04/100

                                                  M.N.) y en el análisis de precios unitarios de este mismo, se integra un precio unitario de $57.72

                                                  (Cincuenta y siete pesos 72/100 M.N.), motivo por el cual la tarjeta del análisis del precio unitario de

                                                  este concepto es erróneo, observación que se desglosa en el anexo DAM-VIF-03-SEG-03.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

                                                  Estado de Oaxaca, Artículo 39, que a la letra dice:



                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



                                                           Artículo 39. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, verificarán que el cálculo e integración de los precios unitarios

                                                           sea el correcto, conforme a las disposiciones administrativas que expida la Secretaría, mediante un acuerdo secretarial publicado en el

                                                           Periódico Oficial.”



                                                  RESULTADO: AF-52  SIN OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

                                                  Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, de las obras incluidas en la

                                                  muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de

                                                  designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los

                                                  inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.



                                                  RESULTADO: AF-53  CON OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

                                                  Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, de las obras incluidas en la

                                                  muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que de las estimaciones no

                                                  presenta la totalidad de la evidencia fotográfica, croquis de ubicación de los trabajos ejecutados y

                                                  notas de bitácora de la realización de conceptos contratados y pagados, asimismo, no presenta las

                                                  pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas, observaciones presentes en dos obras como se

                                                  desglosa en el anexo DAM-VIF-04.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                           Ley de Infraestructura de la Calidad.

                                                           Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales

                                                           Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”



                                                           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



                                                           Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y

                                                           encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los

                                                           corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable



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