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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

                                                  Fiscalizable, atendió la observación.



                                                  RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA

                                                  CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS, 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO

                                                  y 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, se constató que el ente

                                                  fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $7,647.00 (Siete mil seiscientos

                                                  cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), $5,550.00 (Cinco mil quinientos cincuenta pesos

                                                  00/100 M.N.) y $7,087.40 (Siete mil ochenta y siete pesos 40/100 M.N.) dando un total de

                                                  $20,284.40 (Veinte mil doscientos ochenta y cuatro pesos 40/100 M.N.), realizando pagos

                                                  en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;

                                                  observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

                                                  documentación justificativa del gasto, relativa al requerimiento de los materiales, la autorización

                                                  correspondiente para la adquisición de los materiales, la constancia de recepción de los materiales y

                                                  la evidencia que demuestre el uso y destino de los materiales; así mismo se detectó que no registró

                                                  las transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                          Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su

                                                          pago “

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                          establezca el consejo.”,

                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                          bancarios”,

                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                          solicitudes, requisiciones...”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $20,284.40 (Veinte mil doscientos ochenta y cuatro pesos 40/100

                                                  M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo

                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,

                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un

                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre

                                                  del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la

                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada

                                                  de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:



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