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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Respecto a las sub-subcuentas 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA

CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS, 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO

y 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, por los pagos en cantidad

total de $20,284.40 (Veinte mil doscientos ochenta y cuatro pesos 40/100 M.N.), presentó

documentación justificativa del gasto relativa a oficios de solicitud de materiales, oficios de

autorización para la compra de los materiales; oficios de entrega de los materiales y oficio de

instrucción; así como acta de acuerdos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/005/2023-PO-03

Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $20,284.40 (Veinte mil doscientos

ochenta y cuatro pesos 40/100 M.N.) lo relativo a:



En relación a las sub-subcuentas 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA

CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS, 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO y

51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, se observó que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

gasto, relativa al requerimiento de los materiales, la autorización correspondiente para la adquisición

de los materiales, la constancia de recepción de los materiales y la evidencia que demuestre el uso y

destino de los materiales; así mismo se detectó que no registró las transacciones en el momento de

su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,

42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley

Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la

letra dice:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su

        pago “;

        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”,

        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

        bancarios”,

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

        solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN Y 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se

constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $21,335.16

(Veintiún mil trescientos treinta y cinco pesos 16/100 M.N.) y $26,239.37 (Veintiséis mil



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