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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado CO-OP/MSBL/FISMDF/117/

                                                  SBL/001/2022 y oficio de fecha 13 de septiembre de 2022, emitido por la contratista constructora

                                                  López Güendulain S.A de C.V.



                                                  Oficio de fecha 15 de agosto de 2022, emitido por la contratista Jabani Construcciones S.A. de C.V.,

                                                  Oficio de Autorización de los Volúmenes Excedentes número MST/010/2022 de fecha 18 de agosto

                                                  de 2022, referente a la solicitud de fecha 15 de agosto de 2022, oficio de fecha 14 de septiembre

                                                  de 2022, emitido por la contratista Jabani Construcciones S.A. de C.V., Oficio de autorización de

                                                  los volúmenes excedentes número MST/013/2022 de fecha 17 de septiembre de 2022, referente

                                                  a la solicitud de fecha 15 de agosto de 2022, documentación denominada “Convenio Adicional al

                                                  Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado CO-OP/MSBL/FISMDF/117/

                                                  CH/002/2022” y Oficio de fecha 13 de septiembre de 2022, emitido por la contratista Jabani

                                                  Construcciones S.A. de C.V.



                                                  Oficio de fecha 19 de septiembre de 2022, emitido por la contratista Construcción de Obra Eléctrica

                                                  y Civil, donde solicita la revisión y autorización de volúmenes excedentes de la Estimación 1, Oficio

                                                  de autorización de los volúmenes excedentes número MST/015/2022, de fecha 22 de septiembre

                                                  de 2022, Oficio de fecha 17 de octubre de 2022, emitido por la contratista Construcción de Obra

                                                  Eléctrica y Civil, donde solicita la revisión y autorización de volúmenes excedentes de la Estimación

                                                  2 finiquito, Oficio de autorización de los volúmenes excedentes número MST/022/2022, de fecha

                                                  20 de octubre de 2022, referente a la solicitud de fecha 17 de octubre de 2022, documentación

                                                  denominada “Convenio Adicional al Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo

                                                  Determinado CO-OP/MSBL/FISMDF/117/PA/003/2022, y Oficio de fecha 20 de octubre de 2022,

                                                  emitido por la contratista Construcción de Obra Eléctrica y Civil.



                                                  Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable presentó la evidencia justificativa que

                                                  soporta los cambios en los proyectos de obra consistentes en modificación de conceptos y

                                                  excedentes de volúmenes de obra, así mismo, presentó el soporte de los convenios modificatorios

                                                  referentes a la obras “REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO DE LA

                                                  POBLACION 2DA ETAPA”, “AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA

                                                  LA CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA” y “AMPLIACION DE LA RED DE

                                                  ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE PASO ANCHO”, como se detallan en los anexos DAM

                                                  VIF 02-SEG-02; DAM VIF 03-SEG-03 y DAM VIF 04-SEG-04.



                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió

                                                  la observación.



                                                  RESULTADO: AF-36  SIN OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

                                                  Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la

                                                  muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de

                                                  designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los

                                                  inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.



                                                  RESULTADO: AF-37  CON OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

                                                  Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la

                                                  muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que de las estimaciones no

                                                  presenta las pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas y las pruebas de puesta en servicio

                                                  en las estimaciones correspondientes, de tres obras como se relaciona en el anexo DAMVIF05.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                      Ley de Infraestructura de la Calidad.

                                                      Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales

                                                      Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”



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