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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.



        Artículo 25 fracción V). - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,

        la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar

        aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio

        siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:

        V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y

        entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del

        servicio.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca comprobar,

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, notificado el 29 de agosto de 2023, se

dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre de 2023,

presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de

septiembre de 2023, para este resultado en particular, 09 fojas útiles de los folios 0001 al 0009 en

copias certificadas, que contienen:



Acta de entrega recepción del municipio al Comisión Federal de Electricidad, de fecha 21 de

diciembre de 2022, respecto a la obra “AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA

ELECTRICA LA CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA”, con su Entrega

de Inventario Simplificado y el acta de entrega recepción del municipio al Comisión Federal de

Electricidad, de fecha 30 de noviembre de 2022, respecto a la obra “AMPLIACION DE LA RED

DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE PASO ANCHO” con su Entrega de Inventario

Simplificado



Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información

referente a este resultado, sin embargo, se determinó que esta resulta insuficiente para solventar la

observación emitida, toda vez que:



Acredita el Acta de Entrega Recepción del municipio a la Comisión Federal de Electricidad de la

obra “AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE PASO ANCHO”,

sin embargo, el Acta de Entrega Recepción del municipio a la Comisión Federal de Electricidad

de la obra “AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA LA CHINILLA,

SAN BARTOLOME LOXICHA, DE LA OBRA” presenta número de oficio de autorización OF-AUT/

OP/MSBL/FISMDF/CH/117/002/2021 de fecha 23 de julio de 2021, el cual no corresponde con el

oficio de autorización y el ejercicio auditado.



Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración

2022-OA/CPM/005/2023-SA-06

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de

Pochutla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,



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